V Examen Venezuela: Pacto de Derechos Civiles y Políticos 

 

 

139 Sesión del Comité de Derechos Humanos 

ONU EVALUARÁ DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS EN VENEZUELA

 

En el marco de su sesión 139, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas evaluará, por quinta vez, la situación de los derechos políticos y civiles en Venezuela (los cuatro exámenes anteriores tuvieron lugar en los años 1980, 1992, 2001 y 2015).  Durante la sesión, que se extenderá del 9 de octubre al 3 de noviembre, el Comité evaluará el informe presentado por el Estado venezolano.

La sociedad civil está facultada para contribuir de manera sustantiva con el proceso de revisión periódica del estado de los derechos humanos. Su participación se manifiesta principalmente a través de la presentación de informes paralelos a los informes presentados por los estados (“informes sombra”).

La Red Electoral Ciudadana (REC), alianza entre las organizaciones Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Voto Joven y el Observatorio Global de Comunicación y Democracia (OGCD) elaboró y consignó tres  informes que dan cuenta de: 1) El derecho a elegir y ser elegido; 2) La situación del derecho a informar y a ser informado; 2) Las amenazas y restricciones que afectan al derecho a elegir.

El OGCD, por su parte, elaboró y consignó el informe “Destrucción de la democracia electoral en Venezuela. Violaciones a los derechos políticos de los venezolanos 2016-2023”. Dicho informe tiene el objetivo de presentar una perspectiva general de las violaciones de las garantías electorales cometidas en Venezuela durante los procesos electorales realizados en el país en los últimos siete años (2016-2023).

Papel de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos humanos

EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS: QUÉ ES, PARA QUÉ SIRVE

El Comité de Derechos Humanos es un órgano de la ONU conformado por expertos independientes, cuya tarea es la de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los estados signatarios.

De acuerdo a su documento fundacional, el Comité tiene como función principal la de promover el disfrute de derechos civiles y políticos. Para ello, el Comité dispone de una serie de herramientas e instrumentos cuya aplicación, en muchos casos, ha resultado en cambios en legislaciones, políticas y prácticas. De este modo, su trabajo ha contribuido a mejorar las vidas de personas en todas las partes del mundo. 

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado firmado entre las Naciones Unidas y los estados miembros que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de los países firmantes.

El Pacto se adoptó el 16 de diciembre de 1966 mediante la resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de la ONU y entró en vigor formalmente el 23 de marzo de 1976 con la firma de 35 estados miembros. El estado venezolano firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1969, ratificándolo en 1978.

 

LOS INFORMES DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS

Los Estados que han adherido al Pacto o lo han ratificado tienen la obligación de presentar informes al Comité sobre el estado de los derechos civiles y políticos en sus respectivos países, así como sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre los progresos realizados en cuanto al goce de los mismos. Dichos informes deben abarcar todos los artículos sustantivos del Pacto.

Se considera de importancia crítica que los estados describan la situación real, es decir, describan la realidad práctica respecto de la aplicación y disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, y no se limiten a describir la situación oficial, que figura en las leyes y políticas del Estado.

 

LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA DEL COMITÉ

En el marco de rol de vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos en los estados signatarios, el Comité cumple cuatro funciones fundamentales:

1) Recibe y examina los informes de los estados signatarios sobre las disposiciones que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto;

2) Elabora las llamadas observaciones generales, ideadas para ayudar a los Estados Partes a dar cumplimiento a las disposiciones del Pacto al pormenorizar las obligaciones sustantivas y de procedimiento de los Estados Partes;

3) Recibe y examina denuncias de los particulares, también denominadas «comunicaciones», en seguimiento al Protocolo Facultativo, presentadas por particulares que alegan que un Estado Parte ha violado sus derechos consagrados en el Pacto, y 

4) Tiene competencia para examinar determinadas denuncias que un Estado Parte presenta alegando que otro Estado Parte no cumple las obligaciones asumidas en el Pacto.

 

EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

Las ONG nacionales encargadas del seguimiento y defensa de los derechos humanos tienen la oportunidad de brindar importante información de contexto al Comité en los temas de su interés. La información provista por las organizaciones nacionales permite al Comité contextualizar el análisis de los informes elevados por los estados y ubicarse en la realidad del país que presenta su informe. 

En este marco, los miembros de la sociedad civil que tengan un punto de vista diferente sobre las cuestiones planteadas en el informe oficial, o que deseen plantear cuestiones que no tratadas en dichos informes, pueden enviar informes paralelos al Comité. 

La presentación de informes paralelos es una estrategia que le permite a la sociedad civil tener un papel activo para exigir que los Estados asuman su responsabilidad por sus obligaciones establecidas legalmente. Básicamente, los informes paralelos ayudan a asegurar que los órganos de tratados de la ONU conozcan, discutan y hagan recomendaciones a los Estados respecto de temas importantes de los derechos humanos que hayan sido pasados por alto u omitidos en el informe oficial del Estado.

 

LOS INFORMES PARALELOS

Las organizaciones de la sociedad civil que tengan un punto de vista diferente sobre las cuestiones planteadas en el informe elevado por el estado, o que deseen plantear cuestiones que no se tratan en él, pueden enviar sus comunicaciones al Comité. Tal informe, que a menudo adopta el formato del informe del Estado, se denomina informe paralelo (“informe sombra”).

Los informes paralelos pueden amplificar las voces de los grupos cuyos derechos han sido violados y que de otra manera tal vez no recibirían la atención adecuada ni un espacio en el ámbito nacional. De esa forma, los informes paralelos pueden fortalecer la visibilidad y el trabajo de incidencia de las organizaciones nacionales respecto de un tema específico.

Los informes paralelos también ofrecen un espacio/proceso para que los grupos de la sociedad civil unan fuerzas alrededor de temas de derechos humanos clave, recojan datos relevantes y actualizados, establezcan prioridades comunes y desarrollen estrategias de incidencia colectiva.

 

EL DESARROLLO DEL PERÍODO DE SESIONES

El examen de la situación de los derechos humanos comienza con la presentación del informe del estado parte, la que a menudo incluye las respuestas a la lista de cuestiones planteadas previamente. Los miembros del Comité plantean preguntas a los representantes, con miras a aclarar o entender mejor cuestiones relativas a la aplicación y el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto.

Concluido este intercambio, el Comité redacta las observaciones finales sobre el informe en cuestión. Dichas observaciones, recogen los resultados del diálogo con las conclusiones del Comité, por lo que son un instrumento sumamente útil para supervisar el historial de derechos humanos del Estado. 

Las observaciones finales consisten en comentarios sobre aspectos positivos y negativos de la aplicación del Pacto por parte del estado y tienen la doble función de asistir a los estados a preparar los informes futuros y ayudar al Comité a centrarse en las cuestiones más importantes en los futuros diálogos e informes. 

Las observaciones finales se ponen a disposición del público en la base de datos sobre los órganos creados en virtud de tratados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

Ver Informes Paralelos y Participación de la Sociedad Civil

Haz clic y ten acceso a los informes paralelos preparados por el Observatorio Global de Comunicación y Democracia y así como a los elaborados por la alianza establecida por Cepaz, Voto Joven y el OGCD denominada Red Electoral Ciudadana.