De acuerdo con la constitución venezolana, los votantes podrían promover la activación de este mecanismo después de que el actual presidente ha llegado a la mitad de su mandato. Con el fin de iniciar el proceso, los interesados deberán recoger un mínimo de 195,721 firmas, equivalente al uno por ciento de la población votante.
El pasado 9 de marzo la coalición opositora representada en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) realizó la solicitud formal ante el Consejo Nacional Electoral para realizar el Referendo Revocatorio Presidencial. El artículo 72 de la constitución venezolana establece que los electores pueden promover la activación de este mecanismo al cumplirse la mitad del mandato del presidente en ejercicio.
Si bien la constitución venezolana contempla dos fases para la realización del RRP- la activación a través del 20% de solicitudes del electorado y la ejecución del RRP- la normativa promulgada por el Consejo Nacional Electoral en 2007 añadió una fase adicional para la “promoción” del mecanismo y la constitución del Grupo Promotor del Referendo Revocatorio Presidencial.
RRP EN CONSTITUCION VENEZOLANA (ART. 72)
PROMOCIÓN RRP EN NORMATIVA CNE (RESOLUCIÓN No. 070906-2770, 06 de septiembre de 2007)
Si bien la normativa para la promoción de RRP establece lapsos máximos para cada fase del procedimiento, los hechos que han conformado la ruta del Revocatorio Presidencial, han registrado acciones y tiempos sobrevenidos no contemplados ni en la constitución ni en la mencionada normativa. Todo esto llevó a que la fase de promoción en lugar de realizarse en 89 días, se hiciera en 132 días.
LAPSOS REALES RRP 2016
FASE DE PROMOCIÓN RRP- LAPSOS LEGALES/REALES