¿Es necesaria una reforma electoral en Venezuela?
Jesús Castellanos Vásquez. Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas (UCV). Especialista en Comunicación Organizacional (UCAB) y Magister en Gestión y Políticas Públicas (U. de Chile). Candidato a Doctor en Ciencias, mención Ciencias Políticas (UCV). Profesor de la Especialización de Procesos y Sistemas Electorales de la UCV.
@jacv1970
Seguramente muchos de quienes leen el título estimarían aconsejable una modificación sustancial de las reglas de juego electoral en Venezuela asumiendo, a tono con los nuevos esquemas conceptuales (Freidenberg y Dosek 2015; Romero 2015; Tuesta Soldevilla 2015; Jacobs y Leyenaar 2011), que las reformas deben ir más allá de los cambios legales en el corazón del sistema electoral, a saber, circunscripciones, candidaturas, votación y fórmula, por citar los más conocidos. Ante ésto surgen múltiples interrogantes: ¿Qué tipos de reformas deben hacerse? -¿Quiénes?, ¿Qué bases legales deben cambiarse?, ¿Cuándo debe reformarse? ¿Qué materias deben reformarse? y más complejo aún, ¿Es suficiente solo reformar?
De inicio sostenemos que en Venezuela las transgresiones a la transparencia y justicia de los procesos electorales trascienden a las normas. Las violaciones a la integridad electoral, presentes desde hace más de una década y cada vez más graves y evidentes, se han originado no sólo por las debilidades del marco normativo, sino también y quizás más importante, por la inobservancia e incumplimiento de la base legal vigente. Urge, no obstante, y a la luz del restablecimiento de la institucionalidad democrática, reformar de manera prioritaria algunas materias. He aquí nuestra propuesta, advirtiendo que seguramente existen múltiples lecturas al respecto.
¿Qué tipos de reformas deben hacerse? ¿Quiénes?
Si bien las reformas electorales tienden a asociarse directamente con modificaciones de leyes, no es menos cierto que no sólo a ellas se limitan. En tal sentido, además de los cambios a ser efectuados por la Asamblea Nacional también podrían sumarse los producidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en lo referente a las normas sub-legales de su competencia, e incluso, decisiones de otros órganos del Estado como el Tribunal Supremo de Justicia.
¿Qué bases legales deben reformarse?
Es incuestionable la pertinencia de modificar no sólo la norma rectora de las elecciones, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) (2009), sino también a la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), además de la que define el funcionamiento del Poder Electoral: Ley Orgánica del Poder Electoral (2002), la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (1964) y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013), entre otras.
¿Cuándo deben reformarse?
A pesar que la respuesta ideal pudiera ser de inmediato, reconocemos que inclusive por el mismo mecanismo de modificación algunas podrían efectuarse, de existir voluntad política e institucional, de forma relativamente rápida, véase, por ejemplo, Leyes Orgánicas y Ordinarias o el Reglamento General de la LOPRE, mientras que para el caso de la Constitución es necesario más tiempo pues requiere adicionalmente de consultas populares, sean para enmiendas, reformas generales o, la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente (no la actual, la cual fue elegida de forma inconstitucional y antidemocrática el 30 de julio del año pasado). Lo que sí debería quedar claro es que son varias las materias a ser modificadas con el propósito de alcanzar en el futuro elecciones integras, justas y transparentes.
¿Qué materias deben reformarse?
Antes de la Elección Presidencial 2018.
La Asamblea Nacional Constituyente, convocó una elección presidencial con fecha no posterior al 30 de abril. Tras una primera convocatoria, el CNE estableció la elección para el 22 de abril; el evento fue reprogramado para el 20 de mayo y se incorporaron las elecciones de diputados regionales y concejos municipales. A la fecha de publicación de este artículo se manejaban nuevos cambios. Todo esto evidencia que frente a las actuales condiciones es imposible garantizar la integridad de dicho evento. Con el objeto que se cumplan los parámetros mínimos sin desconocer a la Constitución en lo que concierne a la prohibición de modificar la ley electoral seis meses antes del proceso, consideramos vital, por una parte, corregir el comportamiento sesgado y visiblemente parcializado del Consejo Nacional Electoral, -una designación de su directiva conforme al mandato de ley sería lo más recomendable-, y por la otra, ejecutar a la brevedad: 1) Eliminación de la obligación de residencia legal en la inscripción y votación de los venezolanos en el extranjero definidas en la LOPRE y su Reglamento, y sanciones a quienes obstruyan el voto en el exterior; 2) Fijación normativa de la convocatoria con un lapso expreso previo a la elección; 3) Incorporación en Ley de la observación electoral Internacional, sustituyendo al acompañamiento electoral internacional y, de la observación electoral nacional y darle un mayor peso a ambas en el monitoreo electoral; 4) Mayores regulaciones en cuanto al uso de instituciones, recursos y/o funcionarios públicos en la campaña electoral, incluyendo los espacios televisivos en medios de comunicación del Estado; 5) Regulación de la precampaña electoral ; 6) Eliminación de la figura de la inhabilitación administrativa en la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010); 7) Actualización de los procesos de inscripción y renovación de los partidos políticos en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (1964) y; 8) Obligación de ubicar a los Centros de Votación en institutos educativos.
Y con más tiempo…
Es fundamental aprobar una ley de financiamiento público a las campañas electorales en concordancia con la exigencia de la Sentencia N° 780 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de mayo de 2008. Otras materias más difíciles de modificar también deberían ser revisadas en la Carta Magna, v.g, la eliminación del voto militar para cargos de elección popular y la reelección indefinida, perjudiciales en cualquier dinámica republicana, así como la unificación de los registros civil, de identidad y electoral bajo la competencia del CNE, incorporación expresa del financiamiento público en campañas electorales y de los partidos políticos y, el establecimiento del mecanismo de designación del órgano rector del Poder Electoral cuando no se pueda obtener el quorum reglamentario (revisión de la omisión legislativa).
Finalmente, ¿Es suficiente solo reformar?
Sin duda no, aunque creemos que las reformas son imprescindibles y que las mismas constituyen el primer paso en la dirección correcta hacia la restitución del orden democrático en Venezuela. Esperemos que estas líneas contribuyan en tan ardua tarea.