En el marco de las “Elecciones Parlamentarias 2020”, el Observatorio Global de Comunicación y Democracia; dio inicio a un monitoreo y seguimiento de las principales acciones que hacen parte del proceso electoral, esto con el objetivo de identificar las irregularidades y violaciones que conforman el “Patrón de violación electoral” que ha venido lesionando el marco jurídico nacional, así como derechos civiles y políticos en el marco de los procesos electorales en Venezuela.

La documentación se inició el pasado mes de junio, con las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que asumieron el nombramiento de la nueva directiva del CNE, y en esta primera entrega presenta las acciones relativas a la publicación del cronograma de realización de  las denominadas Asambleas Comunitarias Indígenas el 15 de agosto.

Para la realización de monitoreo, el OGCD definió un listado con los actores que, de manera oficial, están vinculados al proceso electoral, bien a través de las páginas oficiales, declaración de representantes o los perfiles en twitter de los mismos. El monitoreo también incluye la revisión diaria de medios de comunicación nacionales e internacionales.

En la línea de tiempo, que se presenta a continuación, se pueden observar las principales irregularidades y violaciones registradas, especialmente referidas al marco legal vigente, la vulneración a  derechos políticos a los ciudadanos, así como las sentencias arbitrarias contra partidos políticos debilitando el pluralismo político en el país. Asimismo, la bitácora de las parlamentarias 2020 recoge los principales hechos, pronunciamientos y acciones de actores nacionales e internacionales vinculados con el proceso electoral en Venezuela.

 

En la línea de tiempo presentada, quedan registradas una serie de transgresiones que han debilitado el evento electoral y continúan generando desconfianza en los ciudadanos sobre la efectividad del proceso para la reconstrucción democrática necesaria. En el período de estudio destacan cinco elementos que repiten una conducta violatoria de los derechos ciudadanos y que son parte del patrón de violaciones electorales que el Observatorio y la Red Electoral Ciudadana han venido documentando posterior al proceso parlamentario 2015, como son:

Patrón 1: Nombramiento irregular del árbitro electoral.  Por séptima vez en 20 años, el nombramiento de los rectores del Poder Electoral se aleja de lo establecido en la constitución y el Tribunal Supremo de Justicia asume el nombramiento de la nueva directiva del CNE, después que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia alegara la figura de “omisión legislativa” a través de la Sentencia Nº 68. La mencionada sentencia confirió además competencias legislativas al CNE para modificar la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Posteriormente la sentencia Nº 70 del TSJ, no solo designó los cargos de Rectores principales y suplentes del CNE, sino también al Presidente y Vice Presidente del organismo, además de la conformación de los órganos subordinados.

El 07 de agosto, tras la renuncia del Rector Rafael Simón Jiménez como Rector Principal, Vice Presidente del CNE y Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, la Sala Constitucional designó a Leonardo Morales Poleo, para todos los mencionados cargos, desconociendo con ello no solo la Constitución y las Leyes, sino inclusive su propia sentencia que había nombrado a los suplentes para este cargo.

Esta violación a la administración electoral se ha repetido un total de siete veces: la Sala Constitucional del TSJ nombró rectores en los años 2003, 2005, 2014, 2016 y 2020; mientras que en 1999 la designación fue realizada por la Asamblea Nacional Constituyente. Cabe acotar que en el año 2009, se realizó por la Asamblea Nacional, pero las designaciones de Socorro Hernández y Tania D’Amelio, fueron cuestionadas por la militancia política de las mismas. Lo antes dicho ratifica que la directiva del Consejo Nacional Electoral del año 2006  ha sido la única, designada por la Asamblea Nacional.

Patrón 2: Debilitamiento del pluralismo político. Las intervenciones a partidos políticos como ocurrió con las directivas de los partidos PODEMOS y PPT, antes de la elección presidencial del año 2012, y posteriormente para las elecciones parlamentarias del 2015, con intervenciones y nombramientos de juntas ad hoc a los partidos políticos: MIN UNIDAD, MEP, COPEI, PODEMOS y BANDERA ROJA dejan en evidencia un debilitamiento al pluralismo político, lo que podría generar un sistema de partido único.

Este patrón que afecta al pluralismo político se repite en los actuales comicios parlamentarios de 2020 con la emisión de las sentencias Nº 71, Nº 72 y posteriormente la Nº 77, que desconoce las directivas de los Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ) y Voluntad Popular (VP), por parte de la Sala Constitucional del TSJ, reemplazándolas por juntas ad hoc que podrán usar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de sus organizaciones  en el venidero proceso electoral.

Patrón 3: Convocatoria sin cronograma. El anuncio de las Elecciones Parlamentarias del 6-D, se realizó sin la publicación del Cronograma Electoral. Violando de esta manera el Art. 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece lo siguiente: “el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley”. Incurriendo en un nuevo patrón de violación, ya que la no publicación del Cronograma conjuntamente con la Convocatoria se ha repetido desde las Elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente del año 2017.

Patrón 4: Registro Electoral Débil. El seguimiento a los procesos electorales realizado por el OGCD, ha permitido documentar una acción reiterada que afecta y debilita el RE especialmente referida al número de días y puntos dispuestos para las jornadas especiales y que se repite en este proceso.

En las parlamentarias de 2015 las jornadas de RE tuvieron una duración de 118 días y 1568 puntos a lo largo de todo el territorio nacional, mientras que en las Parlamentarias 2020 el CNE anuncio apenas 14 días (con una adición de tres días para sumar 17)  y 551 puntos que luego se redujeron a 429. Esta comparación deja en evidencia la repetición de un patrón ya señalado en los procesos de 2017 y 2018.

Según cifras ofíciales del ente comicial, se inscribieron un total de 251.398 ciudadanos. Es importante recordar que existen aproximadamente 2.000.000 de personas con derecho al voto que aún no forman parte del cuerpo electoral, lo que indica que se continúa con un Registro Electoral con un enorme déficit; a ello habría que sumar la incertidumbre sobre los más de 5 millones de venezolanos que migraron del país y que no actualizaron sus datos así como las migraciones internas que tampoco están reflejadas en el padrón electoral. Una situación que merece un llamado de atención es la referida a las migraciones arbitrarias de electores de sus centros electorales lo que representa una violación a los derechos de participación de los ciudadanos.

Patrón 5: Derecho al voto limitado. Rumbo al sufragio sectorial.  El CNE realizó una modificación del sistema de elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional 2020, estableciendo una elección de segundo grado y a mano alzada, lo cual transgrede expresamente el principio constitucional del voto directo, libre y secreto

Esta acción, que es contraria al principio del voto universal, denota un intento de sectorizar las elecciones  en grupos específicos, tal como ocurrió en la Asamblea Nacional Constituyente 2017 (trabajadores, estudiantes, entre otros) o en esta ocasión en las comunidades o poblaciones indígenas.

22 días después, el 15 de agosto el CNE  modificó parcialmente el mencionado Reglamento Especial Representación Indígena, manteniendo sin embargo el desconocimiento del voto directo y libre para dichas Asambleas Comunitarias.

En apenas 72 días de monitoreo del proceso parlamentario, se evidencian una serie de irregularidades que debilitan la confianza ciudadana y alejan al evento de una elección auténtica. El recuento muestra violaciones en cuanto al nombramiento de la Administración Electoral, a la autonomía de los partidos políticos, al respeto del cronograma electoral, a la garantía de inscripción en el registro electoral, así como a los  principios del voto universal, directo, libre y secreto, hechos estos que vulneran los derecho derechos humanos, los estándares de elecciones auténticas y el Estado de Derecho en Venezuela. En una segunda entrega el OGCD presentará una actualización de la bitácora hasta el 15 de septiembre.